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ELISA
IDENTIFICACIÓN
DE LOS PRINCIPIOS DE CONSISTENCIA MEDIANTE LA CITACIÓN Y ANÁLISIS DE LA LEY DE
NO-CONTRADICCIÓN, LA LEY DE TERCERO EXCLUIDO Y LA LEY DE IDENTIDAD, EVITANDO
CON ELLO CONFUSIONES MENTALES
GLOSARIO:
Conjunto: Totalidad de los
elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de
otros; p. ej., los números pares.
Contradicción: Afirmación y
negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen.
Excluir: Quitar a alguien o
algo del lugar que ocupaba.
Elemento: Principio físico o
químico que entra en la composición de los cuerpos.
Identidad: Conjunto de rasgos
propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los
demás.
Ley: Regla y norma
constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las
cualidades y condiciones de las mismas.
Incluir: Poner algo dentro
de otra cosa o dentro de sus límites.
Lectura episodio 8 y 9 capitulo 4
LEY
Ley, término que posee una gama plural
de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en
tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para
designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de
que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee
un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya
derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a
la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello
sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma
taxativa que “el contrato es ley entre las partes que lo suscriben” o que “el
testamento es la ley de la sucesión mortis causa”).
En sentido material, ley significa norma
jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado atribuye
fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma
que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder
ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u
ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma
directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley
la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no
son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo
las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la
competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que
los parlamentos.
Como características generales de la ley,
se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que regulan una
serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico
concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se
refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser promulgadas,
publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al
efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al
procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de
legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que
pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia
interna, pero se trata más de una tendencia deseable que de un requisito
inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un
Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no
puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema,
ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un
rango superior.
CONTRADICCIÓN
Contradicción,
concepto lógico que significa la afirmación y la negación simultánea de un
mismo objeto o de una misma propiedad. Se expresa en el llamado ‘principio de
contradicción’, que afirma que no es posible que algo sea y no sea al mismo
tiempo y en el mismo sentido. Este principio ha ocupado un papel importante en
la lógica desde Aristóteles; como tal principio, puede ser considerado un
axioma que se encuentra en la base de toda demostración y no precisa ser
demostrado. De ahí que uno de los elementos más importantes de la lógica fuera
la necesidad de detectar las contradicciones para eliminarlas. Sin embargo,
algunos filósofos, como Hegel, han hecho de la contradicción y de la
posibilidad de su superación, un componente esencial de su filosofía. El
tratamiento formal del principio de no contradicción se encuentra en la lógica
matemática y es uno de los principios fundamentales de la deducción lógica.
LEY DEL TERCER
EXCLUIDO
La tercera ley de Newton
afirma que cuando un objeto ejerce una fuerza sobre otro, este otro objeto
ejerce también una fuerza sobre el primero. La fuerza que ejerce el primer
objeto sobre el segundo debe tener la misma magnitud que la fuerza que el
segundo objeto ejerce sobre el primero, pero con sentido opuesto. Por ejemplo,
en una pista de patinaje sobre hielo, si un adulto empuja suavemente a un niño,
no sólo existe la fuerza que el adulto ejerce sobre el niño, sino que el niño
ejerce una fuerza igual pero de sentido opuesto sobre el adulto. Sin embargo,
como la masa del adulto es mayor, su aceleración será menor.
La tercera ley de Newton
también implica la conservación del momento lineal, el producto de la masa por
la velocidad. En un sistema aislado, sobre el que no actúan fuerzas externas,
el momento debe ser constante. En el ejemplo del adulto y el niño en la pista
de patinaje, sus velocidades iniciales son cero, por lo que el momento inicial
del sistema es cero. Durante la interacción operan fuerzas internas entre el
adulto y el niño, pero la suma de las fuerzas externas es cero. Por tanto, el
momento del sistema tiene que seguir siendo nulo. Después de que el adulto
empuje al niño, el producto de la masa grande y la velocidad pequeña del adulto
debe ser igual al de la masa pequeña y la velocidad grande del niño. Los
momentos respectivos son iguales en magnitud pero de sentido opuesto, por lo
que su suma es cero.
Otra magnitud que se conserva
es el momento angular o cinético. El momento angular de un objeto en rotación
depende de su velocidad angular, su masa y su distancia al eje. Cuando un
patinador da vueltas cada vez más rápido sobre el hielo, prácticamente sin
rozamiento, el momento angular se conserva a pesar de que la velocidad aumenta.
Al principio del giro, el patinador tiene los brazos extendidos. Parte de la
masa del patinador tiene por tanto un radio de giro grande. Cuando el patinador
baja los brazos, reduciendo su distancia del eje de rotación, la velocidad
angular debe aumentar para mantener constante el momento angular.